Ley [218]
Artículo 441 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 441.- Cuando no hubiere velero embarcado, el Contramaestre de cargo desempeñará sus funciones.
Practicante
Ley [218]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 441.- Cuando no hubiere velero embarcado, el Contramaestre de cargo desempeñará sus funciones.
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