Ley [218]
Artículo 441 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ordenanza General De La Armada (218)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 441.- Cuando no hubiere velero embarcado, el Contramaestre de cargo desempeñará sus funciones.
Practicante