Artículo 442

Artículo 442.- El Practicante, como auxiliar del Médico, tendrá a su cuidado todos los enseres, útiles y efectos de la enfermería y botiquín; los que recibirá bajo inventario, dando cuenta de las novedades que notare para que sean corregidas las faltas oportunamente y se pongan a cubierto su responsabilidad y los intereses del Erario.

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