Ley [218]
Artículo 444 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 444.- Cumplirá con toda escrupulosidad y atención las prescripciones médicas y vigilará que no sean alteradas u omitidas.
Ley [218]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 444.- Cumplirá con toda escrupulosidad y atención las prescripciones médicas y vigilará que no sean alteradas u omitidas.