Ley [218]

Artículo 445 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ordenanza General De La Armada (218)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 445.- Dedicará todo cuidado a los enfermos; les administrará los medicamentos ordenados y comunicará sin demora al Médico cualquier síntoma alarmante que observare en aquéllos.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad