Ley [218]

Artículo 443 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 443.- Llevará el movimiento de alta y baja de efectos y medicinas en una libreta especial, ajustándose estrictamente a las instrucciones del Médico y absteniéndose en absoluto de administrar medicamentos que no hayan sido ordenados.

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