Ley [218]
Artículo 443 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 443.- Llevará el movimiento de alta y baja de efectos y medicinas en una libreta especial, ajustándose estrictamente a las instrucciones del Médico y absteniéndose en absoluto de administrar medicamentos que no hayan sido ordenados.