Ley [218]
Artículo 449 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 449.- Prohibirá en general la entrada a la enfermería sin motivo justificado y mantendrá el orden y la disciplina, tanto entre los enfermos allí alojados, como entre los tripulantes que concurran a cualquiera hora para efectuar sus curaciones.