Ley [218]

Artículo 449 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 449.- Prohibirá en general la entrada a la enfermería sin motivo justificado y mantendrá el orden y la disciplina, tanto entre los enfermos allí alojados, como entre los tripulantes que concurran a cualquiera hora para efectuar sus curaciones.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias