Ley [218]
Artículo 449 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 449.- Prohibirá en general la entrada a la enfermería sin motivo justificado y mantendrá el orden y la disciplina, tanto entre los enfermos allí alojados, como entre los tripulantes que concurran a cualquiera hora para efectuar sus curaciones.