Ley [218]

Artículo 450 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 450.- Acompañará a los enfermos que deban pasar al hospital, siempre que la gravedad de su estado no exija que lo haga el Médico, y será de su obligación recoger las boletas de entrada y salida, entregándolas al Oficial de guardia, al llegar a bordo, juntamente con el personal salido de dicho establecimiento.

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