Ley [218]

Artículo 508 de Ordenanza General De La Armada

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Ordenanza General De La Armada (218)

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Artículo 508.- Los Oficiales subalternos de un buque se repartirán para la formación de guardias según su número, procurándose que en lo ordinario sean cuatro los turnos, para que les quede tiempo de llevar al día su diario y observaciones, dedicar algún tiempo al estudio y desempeñar las demás comisiones que se les confíen.

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