Ley [218]

Artículo 509 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 509.- Los Oficiales de mayor categoría o antigüedad, serán entre los que formen los turnos de guardias, los Comandantes de las mismas; y el Comandante del buque hará la distribución de los demás, según lo juzgue conveniente.

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