Ley [218]
Artículo 509 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 509.- Los Oficiales de mayor categoría o antigüedad, serán entre los que formen los turnos de guardias, los Comandantes de las mismas; y el Comandante del buque hará la distribución de los demás, según lo juzgue conveniente.