Ley [218]
Artículo 513 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 513.- El Oficial de guardia no deberá abandonar la cubierta, sino por urgencia que le obligue a ocurrir a otra parte, destinando a sus subalternos en las rondas de cocina y puentes, en las bodegas, despensas y pañoles que conviniere para las faenas; y para las horas de algún preciso descanso de noche, en puerto, arreglará que no falte uno de ellos, o más, en cubierta, según su número, y en vista de las circunstancias.