Ley [218]
Artículo 514 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 514.- Como responsable directo de la guardia, celará que los individuos de ella ocupen los puntos que se les hayan marcado, vigilando que las clases, centinelas y marinería cumplan sus deberes, sin disimular ninguna infracción.