Ley [218]

Artículo 514 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 514.- Como responsable directo de la guardia, celará que los individuos de ella ocupen los puntos que se les hayan marcado, vigilando que las clases, centinelas y marinería cumplan sus deberes, sin disimular ninguna infracción.

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