Ley [218]
Artículo 514 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 514.- Como responsable directo de la guardia, celará que los individuos de ella ocupen los puntos que se les hayan marcado, vigilando que las clases, centinelas y marinería cumplan sus deberes, sin disimular ninguna infracción.