Ley [218]

Artículo 516 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 516.- Cuando haya más de un Oficial en cada guardia, los demás subalternos se enterarán igualmente de las órdenes que deban observarse, y serán responsables de cualquiera infracción o desorden que haya; pero no podrán resolver cosa alguna sin conocimiento del Comandante de la guardia, a menos de ser lance forzoso que no admita espera, avisándole inmediatamente lo que providenciaren.

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