Ley [218]

Artículo 515 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 515.- El oficial que reciba la guardia, quedará desde el momento en que verifique este acto, responsable de cuanto suceda, y no podrá ejecutarse cosa alguna relativa a cualquiera clase de servicio, sin su permiso o participación.

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