Ley [218]
Artículo 515 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 515.- El oficial que reciba la guardia, quedará desde el momento en que verifique este acto, responsable de cuanto suceda, y no podrá ejecutarse cosa alguna relativa a cualquiera clase de servicio, sin su permiso o participación.