Ley [218]
Artículo 52 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 52.- No se abonará en los servicios y se deducirá de la antigüedad a los individuos de la Armada, el tiempo de suspensión de empleo impuesta por vía gubernativa como castigo correccional.