Ley [218]

Artículo 52 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 52.- No se abonará en los servicios y se deducirá de la antigüedad a los individuos de la Armada, el tiempo de suspensión de empleo impuesta por vía gubernativa como castigo correccional.

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