Ley [218]

Artículo 53 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 53.- No se deducirá de los servicios y antigüedad el tiempo que se hubiere hecho uso de licencia por enfermedad; pero si ésta hubiere sido contraída a consecuencia del alcoholismo, se deducirá de los servicios y antigüedad el tiempo que se hubiere empleado en la curación.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias