Ley [218]

Artículo 54 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 54.- No se descontará el tiempo de la duración de un proceso, cuando haya recaído sentencia absolutoria o se haya decretado el auto de sobreseimiento; pero si éste se fundare en la prescripción de la acción penal, se deducirá de los servicios y antigüedad el tiempo que hubiere durado el proceso.

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