Ley [218]
Artículo 54 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 54.- No se descontará el tiempo de la duración de un proceso, cuando haya recaído sentencia absolutoria o se haya decretado el auto de sobreseimiento; pero si éste se fundare en la prescripción de la acción penal, se deducirá de los servicios y antigüedad el tiempo que hubiere durado el proceso.