Ley [218]

Artículo 544 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 544.- Llevará igualmente con toda escrupulosidad un libro titulado Diario de Cronómetros, en el que asentará la descripción de cada uno de los que hay a bordo, expresando el lugar que les esté designado y su temperatura normal del lugar, el estado absoluto y movimiento diario, consignando las fechas de las observaciones y los métodos empleados en hacerlas.

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