Ley [218]
Artículo 545 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 545.- Formará las tablas de variación y perturbación de cada uno de los compases del buque, comparándolos con frecuencia con el compás magistral, del que determinará perfectamente su variación y perturbación. Estas tablas deberán constar anotadas en un libro que llevará al efecto.