Ley [218]
Artículo 546 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 546.- Todos los cálculos que se trabajen para obtener el resultado de las observaciones, deberá anotarlos en un libro especial que será visado por el Comandante, y servirán de comprobante de los datos que se comuniquen a la Secretaría de Guerra y Marina.