Ley [218]

Artículo 546 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 546.- Todos los cálculos que se trabajen para obtener el resultado de las observaciones, deberá anotarlos en un libro especial que será visado por el Comandante, y servirán de comprobante de los datos que se comuniquen a la Secretaría de Guerra y Marina.

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