Ley [218]
Artículo 580 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 580.- Será responsable el Comandante de la existencia de efectos que arrojen, tanto sus libros como los del Contador y los inventarios del buque, así como los de los consumos que se hayan hecho durante su permanencia a bordo, si no se han verificado en la forma establecida.