Ley [218]

Artículo 580 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 580.- Será responsable el Comandante de la existencia de efectos que arrojen, tanto sus libros como los del Contador y los inventarios del buque, así como los de los consumos que se hayan hecho durante su permanencia a bordo, si no se han verificado en la forma establecida.

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