Ley [218]

Artículo 581 de Ordenanza General De La Armada

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Ordenanza General De La Armada (218)

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Artículo 581.- Además del libro en que se anoten la entrada, salida y existencia de los efectos de su cargo, llevará otro para asentar los que sean excluidos con autorización, expresando, además, el nuevo destino que se les dé.

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