Ley [218]
Artículo 581 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 581.- Además del libro en que se anoten la entrada, salida y existencia de los efectos de su cargo, llevará otro para asentar los que sean excluidos con autorización, expresando, además, el nuevo destino que se les dé.