Ley [218]

Artículo 581 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 581.- Además del libro en que se anoten la entrada, salida y existencia de los efectos de su cargo, llevará otro para asentar los que sean excluidos con autorización, expresando, además, el nuevo destino que se les dé.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias