Ley [218]
Artículo 582 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 582.- Cuando tenga que hacer entrega de su cargo, lo verificará con intervención del Comandante y del Segundo, debiendo firmar los interventores los libros e inventarios, si estuvieren conformes, o hacer las observaciones que creyere necesarias si faltaren algunos documentos comprobantes, a fin de que se pueda hacer efectiva la responsabilidad a los que resultaren culpables por negligencia o mala administración, dándose cuenta en todos casos a la Secretaría del ramo por los conductos debidos.