Ley [218]

Artículo 611 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 611.- En puerto y en la mar, se asegurará personalmente de que todos los centinelas se hallen en sus respectivos puestos y cumplan con las consignas recibidas, las que de antemano comunicará por escrito al Oficial de guardia.

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