Ley [218]
Artículo 611 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 611.- En puerto y en la mar, se asegurará personalmente de que todos los centinelas se hallen en sus respectivos puestos y cumplan con las consignas recibidas, las que de antemano comunicará por escrito al Oficial de guardia.