Ley [218]
Artículo 611 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 611.- En puerto y en la mar, se asegurará personalmente de que todos los centinelas se hallen en sus respectivos puestos y cumplan con las consignas recibidas, las que de antemano comunicará por escrito al Oficial de guardia.