Ley [218]

Artículo 613 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 613.- Será de su especial atención la conservación de las embarcaciones menores, haciendo que cuando no estuvieren de servicio se limpien y permanezcan izadas o en el agua, según fuere necesario.

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