Ley [218]
Artículo 614 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 614.- Todas las solicitudes que se elevaren a la superioridad por los Oficiales, Clases y Marinería del buque, deberán ir al Comandante por su conducto, teniendo obligación de proveer las diligencias que aquél prescriba para extender su informe y dar a la instancia el curso que corresponda.