Ley [218]
Artículo 614 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 614.- Todas las solicitudes que se elevaren a la superioridad por los Oficiales, Clases y Marinería del buque, deberán ir al Comandante por su conducto, teniendo obligación de proveer las diligencias que aquél prescriba para extender su informe y dar a la instancia el curso que corresponda.