Ley [218]

Artículo 615 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 615.- En buques de primera y segunda clase, tendrá un ayudante de la categoría de Oficial, un Aspirante y hasta tres individuos de tripulación. En buques de tercera, tendrá un Subteniente o Aspirante y un individuo de la tripulación, y en buques de cuarta y quinta, tendrá un marinero como escribiente.

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