Ley [218]

Artículo 617 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 617.- Hará que cada uno de los Oficiales de cargo o ayudantes de éstos, reciba personalmente los pertrechos, víveres, medicinas, etc., que les correspondan, expresando si reúnen las condiciones necesarias a su buen servicio.

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