Ley [218]
Artículo 617 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 617.- Hará que cada uno de los Oficiales de cargo o ayudantes de éstos, reciba personalmente los pertrechos, víveres, medicinas, etc., que les correspondan, expresando si reúnen las condiciones necesarias a su buen servicio.