Ley [218]
Artículo 618 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 618.- Siempre que se vaya a embarcar o desembarcar pólvora, torpedos, granadas cargadas o efectos explosivos o inflamables, mandará izar una bandera roja al palo trinquete, ordenando se dé el toque respectivo para que se apaguen todos los fuegos y se aposten los centinelas necesarios.