Ley [218]

Artículo 618 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 618.- Siempre que se vaya a embarcar o desembarcar pólvora, torpedos, granadas cargadas o efectos explosivos o inflamables, mandará izar una bandera roja al palo trinquete, ordenando se dé el toque respectivo para que se apaguen todos los fuegos y se aposten los centinelas necesarios.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias