Ley [218]
Artículo 620 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 620.- En las maniobras en que estuviere toda la tripulación ocupada, se hará cargo de la cubierta, si el Comandante no las manda, pues en este caso secundará todas las maniobras ordenadas, cuidando que los Oficiales del Cuerpo de Guerra y de los Técnicos, ocupen los puestos que les correspondan.