Ley [218]
Artículo 622 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 622.- Cuando se envíe alguna expedición en bote o botes lejos del buque, ordenará que a los Oficiales nombrados para desempeñarla se les provea de los víveres, anclotes, aguada, compases, pertrechos y armas que deberá llevar cada embarcación.