Ley [218]
Artículo 622 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 622.- Cuando se envíe alguna expedición en bote o botes lejos del buque, ordenará que a los Oficiales nombrados para desempeñarla se les provea de los víveres, anclotes, aguada, compases, pertrechos y armas que deberá llevar cada embarcación.