Ley [218]

Artículo 624 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 624.- Navegando a la vela y no encontrándose en la cubierta ningún Jefe superior, podrá hacer indicaciones al Oficial de guardia sobre el manejo del buque, si lo juzgare necesario.

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