Ley [218]
Artículo 624 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 624.- Navegando a la vela y no encontrándose en la cubierta ningún Jefe superior, podrá hacer indicaciones al Oficial de guardia sobre el manejo del buque, si lo juzgare necesario.