Ley [218]
Artículo 625 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 625.- Cuando tenga que abrirse el pañol de pólvora u otro donde haya materias explosivas, vigilará que el Oficial de Artillería o Condestable y Maestre de armas, personalmente vigilen esta operación, haciendo que se efectúe con todas las precauciones debidas para evitar accidentes.