Ley [218]
Artículo 627 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 627.- Siempre que se toque zafarrancho de combate, pasará personalmente a todos los departamentos, para cerciorarse de que los Oficiales y tripulación ocupan el lugar que tienen designado y poder dar parte al Comandante de que todo está listo.