Ley [218]

Artículo 627 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 627.- Siempre que se toque zafarrancho de combate, pasará personalmente a todos los departamentos, para cerciorarse de que los Oficiales y tripulación ocupan el lugar que tienen designado y poder dar parte al Comandante de que todo está listo.

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