Ley [218]
Artículo 627 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 627.- Siempre que se toque zafarrancho de combate, pasará personalmente a todos los departamentos, para cerciorarse de que los Oficiales y tripulación ocupan el lugar que tienen designado y poder dar parte al Comandante de que todo está listo.