Ley [218]
Artículo 629 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 629.- Cuidará que se remedien provisionalmente las averías que sufriere el casco, arboladura, velamen, artillería y máquina del buque, por si fuere necesario entrar de nuevo en acción.