Ley [218]
Artículo 628 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 628.- En combate, su puesto será al lado del Comandante, para repetir sus órdenes, estando siempre listo para acudir a cualquier paraje del buque donde sea necesaria su presencia.
En caso de abordaje, será Jefe del primer trozo o del que fuere designado para lanzar torpedos.