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Artículo 626

Ordenanza General De La Armada

Artículo 626.- En caso de incendio, abordaje, naufragio u otra causa que ponga el buque en peligro de perderse, cuidará de mantener el orden, haciendo ejecutar prontamente todas las providencias dictadas por el Comandante.

Si hubiere necesidad absoluta de abandonar el buque, fijará su atención de preferencia en salvar a los enfermos, heridos u otros individuos incapaces de hacerlo por sí mismos, y no podrá separarse de a bordo hasta que hayan desembarcado todos sus inferiores.

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