Ley [218]
Artículo 623 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 623.- Vigilará muy especialmente la instrucción de los Aspirantes, así como que cumplan estrictamente las órdenes que se les den referentes al servicio. En todo bote que desatraque de a bordo, hará que embarque previamente en Aspirante para vigilar que la gente esté completa, y que las armas y útiles estén en las debidas condiciones.