Ley [218]

Artículo 623 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 623.- Vigilará muy especialmente la instrucción de los Aspirantes, así como que cumplan estrictamente las órdenes que se les den referentes al servicio. En todo bote que desatraque de a bordo, hará que embarque previamente en Aspirante para vigilar que la gente esté completa, y que las armas y útiles estén en las debidas condiciones.

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