Ley [218]
Artículo 621 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 621.- Si acontece a bordo alguna defunción, intervendrá en la formación del inventario de los efectos pertenecientes al finado.
Ley [218]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 621.- Si acontece a bordo alguna defunción, intervendrá en la formación del inventario de los efectos pertenecientes al finado.