Ley [218]
Artículo 619 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 619.- Enterará al Comandante de cuantos defectos notare, referentes a la seguridad del buque y a su arreglo interior, y muy particularmente de los relativos a los pañoles de pólvora, granadas y carboneras.