Ley [218]

Artículo 619 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 619.- Enterará al Comandante de cuantos defectos notare, referentes a la seguridad del buque y a su arreglo interior, y muy particularmente de los relativos a los pañoles de pólvora, granadas y carboneras.

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