Ley [218]

Artículo 616 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 616.- Al reverso de cada licencia absoluta o certificado de baja, se inscribirá copia de la filiación del individuo que la obtenga, con anotación de las variaciones que hubiere sufrido en sus señas particulares.

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