Ley [218]
Artículo 616 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 616.- Al reverso de cada licencia absoluta o certificado de baja, se inscribirá copia de la filiación del individuo que la obtenga, con anotación de las variaciones que hubiere sufrido en sus señas particulares.