Ley [218]
Artículo 697 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 697.- Cuando a su juicio no se perjudique el servicio, podrá dividir su tripulación en tres o más turnos de guardia.
Ley [218]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 697.- Cuando a su juicio no se perjudique el servicio, podrá dividir su tripulación en tres o más turnos de guardia.