Ley [218]

Artículo 699 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 699.- En los días señalados para paseo, cuidará que los individuos de la tripulación vistan el uniforme de Reglamento y que no lleven consigo facas ni arma alguna. Asimismo tendrá cuidado de que los botes que se designen para su regreso, se hallen en el muelle o lugar propio, a la hora ordenada.

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