Ley [218]

Artículo 700 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 700.- Con objeto de saber el número de francos que han obtenido permiso para bajar a tierra, cuidará que el Jefe del Detall anote en un libro especial sus clases y nombres, expresando la hora en que debe presentarse a bordo cada uno.

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