Ley [218]
Artículo 700 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 700.- Con objeto de saber el número de francos que han obtenido permiso para bajar a tierra, cuidará que el Jefe del Detall anote en un libro especial sus clases y nombres, expresando la hora en que debe presentarse a bordo cada uno.