Ley [218]

Artículo 698 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 698.- Por ningún motivo permitirá que en horas de trabajo se separen de a bordo los Oficiales y tripulación para asuntos que no sean del servicio, ni que de noche en ningún caso permanezcan en tierra sin el permiso respectivo.

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