Ley [218]
Artículo 698 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 698.- Por ningún motivo permitirá que en horas de trabajo se separen de a bordo los Oficiales y tripulación para asuntos que no sean del servicio, ni que de noche en ningún caso permanezcan en tierra sin el permiso respectivo.