Ley [218]
Artículo 696 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 696.- Siempre que hubiere dos Médicos Cirujanos, cuidará que permanezca uno de ellos en el buque mientras el otro esté franco.
Ley [218]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 696.- Siempre que hubiere dos Médicos Cirujanos, cuidará que permanezca uno de ellos en el buque mientras el otro esté franco.