Artículo 702

Artículo 702.- Durante su permanencia en puerto, y eligiendo los días de la semana que crea convenientes, dispondrá que los Oficiales de su buque tengan academias sobre Navegación, Maniobra teórica y práctica, Artillería, Ordenanzas y Reglamentos del ramo, para cuyo objeto, pedirá a la , las obras modernas sobre lo más importante de la profesión.

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