Ley [218]

Artículo 703 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 703.- En las mañanas, cuando no hubiere trabajos extraordinarios, hará examinar la gente en sus puestos de combate, reconocerá la condición de la batería, su estado de preparación y seguridad, y la uniforme apariencia de su tripulación, mandando practicar algunos ejercicios de armas en conjunto, por brigadas o guardias, ejercicios que durarán el tiempo que juzgue necesario, a fin de que se alcance, a la mayor brevedad, una perfecta instrucción en todos los servicios militares del buque.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias