Ley [218]

Artículo 705 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 705.- Si hubiere a bordo lanchas de vapor, hará examinar sus calderas y maquinaria para cerciorarse de que se hallan en buen estado de servicio, y en cuanto a sus cascos y a los de los botes que estuvieren izados, los hará arriar frecuentemente al agua para ver si tienen algún defecto.

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