Ley [218]
Artículo 706 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 706.- Cuando, a su juicio, la conservación de las máquinas o calderas lo requiera, podrá mandar encender los hornos y ponerlas en movimiento, previo el permiso del Jefe superior de quien dependa, si éste se hallare en el puerto.