Ley [218]

Artículo 706 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 706.- Cuando, a su juicio, la conservación de las máquinas o calderas lo requiera, podrá mandar encender los hornos y ponerlas en movimiento, previo el permiso del Jefe superior de quien dependa, si éste se hallare en el puerto.

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