Ley [218]

Artículo 734 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 734.- Pasará al Jefe de quien dependa, en primera oportunidad, relación de gastos u objetos empleados para dar o recibir auxilio, procurando corresponder o retribuir en la forma más decorosa los servicios que se le presten, y no admitiendo si él los presta, nada que pueda ofender la dignidad de la Armada.

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